Pensión compensatoria: ¿tiene derecho o no?
La pensión compensatoria no la cobra todo el mundo. Solo corresponde cuando el divorcio o la separación produce un desequilibrio económico real entre los cónyuges. Le explico cuándo procede, qué valora el juez y cuándo se acaba.
Contenido de este artículo
Qué es y qué no es la pensión compensatoria
Una de las confusiones más frecuentes que encuentro en consulta es creer que la pensión compensatoria es algo que se cobra automáticamente en todo divorcio. No lo es.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a recibir uno de los cónyuges cuando el divorcio o la separación le produce un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge. Está regulada en el artículo 97 del Código Civil y su finalidad es reequilibrar, no enriquecer.
No es un derecho por haber estado casado. No es una penalización para quien pide el divorcio. No depende del sexo. Puede pedirla tanto el hombre como la mujer, y la puede pagar cualquiera de los dos.
Pensión compensatoria vs pensión de alimentos: no confundir
La pensión compensatoria se paga al cónyuge. La pensión de alimentos se paga para los hijos menores. Son figuras completamente distintas con regulación propia y finalidades diferentes.
Pueden coexistir en el mismo convenio regulador o no existir ninguna de las dos. Lo que no puede ocurrir es mezclarlas: el hecho de que haya hijos no genera automáticamente ninguna pensión compensatoria entre los cónyuges.
La pensión compensatoria no tiene por objeto que el cónyuge más débil económicamente mantenga el mismo nivel de vida que tenía durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio producido por la ruptura mientras ese desequilibrio persiste.
El único requisito: el desequilibrio económico
La realidad actual: una figura prácticamente en desuso
Antes de entrar en los requisitos legales, conviene ser directo sobre algo que compruebo cada día en mi práctica: la pensión compensatoria es una figura que, a pesar de existir y estar plenamente vigente, se ha convertido en algo verdaderamente excepcional.
La razón es estructural. Esta figura nació en un contexto social en el que la mujer, en la mayoría de los casos, abandonaba su carrera profesional al casarse para dedicarse al hogar y a los hijos. El divorcio la dejaba en una situación de desequilibrio económico real y duradero respecto al marido.
Ese contexto ha cambiado radicalmente. La equiparación total del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida —y en particular en el acceso al mercado laboral, a la formación y a la vida profesional— ha hecho que la situación de partida de los dos cónyuges sea hoy, en la inmensa mayoría de los casos, comparable. Dos personas que trabajan, que cotizan, que tienen carrera propia. Cuando se divorcian, ninguno queda en situación de desequilibrio real respecto al otro.
En mi práctica de divorcio notarial, la pensión compensatoria aparece en muy pocos casos. Y cuando alguien pregunta si le corresponde, la respuesta más frecuente es no.
Los casos en los que todavía procede con frecuencia son los de matrimonios de larga duración en los que uno de los dos dejó de trabajar durante años para dedicarse al cuidado de hijos o del hogar, y no tiene posibilidades reales de reincorporarse al mercado laboral en condiciones equivalentes a las del otro. Ahí sí existe el desequilibrio que la ley exige. En el resto de situaciones, cada vez menos.
Dicho esto, si en su caso existe ese desequilibrio, le explico a continuación qué requisitos deben cumplirse y qué valora el juez para fijarla.
El artículo 97 del Código Civil establece que para tener derecho a pensión compensatoria hace falta que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que implique un empeoramiento respecto a la situación que se tenía durante el matrimonio.
Hay que cumplir dos condiciones simultáneamente.
Primera condición: desequilibrio entre los dos
No basta con que uno quede en mala situación económica. Tiene que quedar en peor situación que el otro. Si los dos tienen ingresos similares, no hay desequilibrio aunque los dos queden con menos de lo que tenían.
Si uno gana 3.000 € al mes y el otro lleva diez años sin trabajar por dedicarse al hogar y a los hijos, hay desequilibrio. Si los dos trabajan y tienen ingresos equivalentes, normalmente no lo hay.
Segunda condición: empeoramiento respecto al matrimonio
El desequilibrio tiene que suponer un empeoramiento respecto a la situación que se tenía durante el matrimonio, no respecto a la del otro cónyuge en abstracto.
Si alguien ya tenía pocos ingresos antes y durante el matrimonio, y el divorcio no cambia esa situación, no hay empeoramiento atribuible a la ruptura.
En mi práctica, los casos más frecuentes son: cónyuge que dejó su carrera profesional para dedicarse al hogar o a los hijos, cónyuge que trabajó muchos años en el negocio del otro sin remuneración propia, y matrimonios de larga duración en los que la diferencia de ingresos entre los dos es muy significativa.
Los 8 factores que valora el juez para fijar la pensión
Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y el juez tiene que decidir si hay pensión compensatoria y su importe, valora los siguientes factores recogidos en el artículo 97 del Código Civil.
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. Lo que las partes hubieran pactado previamente tiene peso, aunque no sea vinculante para el juez.
La edad y el estado de salud. Una persona mayor con problemas de salud tiene menos posibilidades de recuperar su autonomía económica: eso pesa en favor de una pensión más alta o de mayor duración.
La cualificación profesional y las posibilidades de acceder a un empleo. Si el cónyuge tiene formación y está en edad de trabajar, la pensión tiende a ser temporal: se fija el tiempo que necesita para reincorporarse al mercado laboral.
La dedicación pasada y futura a la familia. Quien dejó de trabajar para cuidar hijos o al hogar sufre un perjuicio objetivo en su carrera y en sus posibilidades de empleo futuro. Este factor tiene mucho peso en la jurisprudencia actual.
La colaboración en las actividades del otro cónyuge. Si uno trabajó en el negocio, empresa o actividad profesional del otro sin remuneración propia, esa aportación se compensa a través de la pensión.
La duración del matrimonio y de la convivencia. Un matrimonio de 25 años en el que uno dejó de trabajar genera un desequilibrio muy distinto a uno de 3 años. La duración influye directamente en la cuantía y en el plazo.
La pérdida eventual de un derecho de pensión. Si el cónyuge dejó de cotizar a la Seguridad Social al no trabajar, perderá derechos de pensión de jubilación futuros. Eso puede compensarse aquí.
El caudal y los medios económicos de uno y otro. La capacidad económica real de quien debe pagar también se valora. Una pensión alta no tiene sentido si el deudor tampoco tiene margen para asumir ese pago.
Estos factores no se aplican mecánicamente. El juez los pondera en función de las circunstancias concretas de cada caso. Por eso la pensión compensatoria es una de las cuestiones más difíciles de prever con exactitud sin analizar la situación particular.
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Ir a la calculadoraDivorcio y separación: no son lo mismo
Muchas personas usan los términos divorcio y separación como si fueran sinónimos. No lo son. Y la diferencia importa a efectos de la pensión compensatoria.
El vínculo matrimonial no se disuelve
En la separación judicial, los cónyuges dejan de convivir y se regulan las medidas necesarias (uso de la vivienda, custodia de hijos si los hay, etc.), pero el matrimonio sigue existiendo legalmente.
No pueden volver a casarse con otra persona. Si quieren hacerlo, necesitarán también el divorcio.
La pensión compensatoria puede solicitarse en la separación si en ese momento existe el desequilibrio económico exigido por el art. 97 CC.
El vínculo matrimonial se disuelve por completo
El divorcio disuelve el matrimonio de forma definitiva. Ambas partes quedan libres para contraer nuevo matrimonio si lo desean.
La pensión compensatoria también puede solicitarse en el divorcio si existe desequilibrio económico en ese momento.
Si hubo separación previa con pensión compensatoria fijada, esa pensión se mantiene en el divorcio salvo modificación expresa en el proceso.
Qué pasa si hubo separación antes del divorcio
Esta es una situación que veo con cierta frecuencia. Una pareja se separó judicialmente hace años, con pensión compensatoria fijada, y ahora decide divorciarse.
En ese caso, la pensión fijada en la separación continúa vigente en el divorcio salvo que alguna de las partes solicite su modificación o extinción en el proceso de divorcio, alegando que han cambiado las circunstancias.
Si en la separación no se fijó pensión compensatoria porque no había desequilibrio en ese momento, no puede pedirse ahora en el divorcio si las circunstancias económicas no han cambiado desde entonces.
El desequilibrio económico que justifica la pensión debe existir en el momento en que se solicita, no ser retrospectivo.
Cuánto se paga, cuánto dura y cuándo se extingue
El importe de la pensión compensatoria depende de los factores del art. 97 CC que hemos visto. No hay una fórmula fija: cada caso es distinto y el juez tiene amplio margen de valoración. Por eso el acuerdo entre las partes es siempre preferible: permite ajustar la pensión a la realidad concreta de cada situación, algo que la sentencia judicial no siempre consigue.
Las tres modalidades del art. 99 del Código Civil
La más habitual según la tendencia jurisprudencial actual. Se fija una cantidad mensual durante un período determinado, que es el tiempo que se estima necesario para que el cónyuge beneficiario recupere su autonomía económica. El Tribunal Supremo ha consolidado esta opción en varias sentencias recientes (STS 2022), que tienden a evitar pensiones indefinidas salvo en situaciones excepcionales.
Sin límite temporal. Solo procede en situaciones en las que el desequilibrio es estructural y difícilmente superable: matrimonios de muy larga duración, cónyuge de edad avanzada sin posibilidades reales de acceder al mercado laboral, o situaciones de salud que impidan trabajar.
Cada vez es menos habitual, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reorientado la pensión hacia la temporalidad.
En lugar de pagos periódicos, se abona una cantidad única. Puede ser en dinero, en bienes, o mediante la cesión de derechos sobre algún bien. Es la opción que cierra completamente la relación económica entre los cónyuges de una vez, sin pagos futuros ni revisiones. Requiere acuerdo entre las partes o autorización judicial.
Cuándo se extingue la pensión
El artículo 101 del Código Civil recoge los casos en que la pensión compensatoria se extingue:
Por vencimiento del plazo. Si se fijó con duración determinada, se extingue cuando termina ese plazo, salvo que el deudor solicite prórroga y el juez la conceda porque el desequilibrio persiste.
Por contraer nuevo matrimonio el acreedor. Si quien recibe la pensión se vuelve a casar, la pensión se extingue automáticamente.
Por vivir en pareja de forma estable y notoria. Si el beneficiario convive de hecho con otra persona de forma estable, puede pedirse la extinción aunque no haya nuevo matrimonio. Debe probarse la estabilidad y la publicidad de esa convivencia.
Por fallecimiento. La muerte del acreedor extingue la pensión. La muerte del deudor no la extingue automáticamente: sus herederos pueden tener que seguir pagándola con cargo a la herencia, salvo que se pida su extinción o reducción.
Por cambio sustancial de circunstancias. Si mejora significativamente la situación económica del acreedor o empeora la del deudor, cualquiera de los dos puede solicitar la modificación o extinción de la pensión.
Pensión compensatoria y divorcio notarial: ¿son compatibles?
Sí. El divorcio notarial no excluye la pensión compensatoria.
Si los dos cónyuges están de acuerdo en que uno de ellos debe recibir una pensión compensatoria, ese acuerdo puede incluirse en el convenio regulador que se formaliza en la escritura de divorcio notarial. La notaría lo recoge, el notario lo autoriza, y la pensión queda fijada con plena validez jurídica.
Lo que no es posible en el divorcio notarial es imponer una pensión compensatoria sin acuerdo. Si uno quiere cobrarla y el otro se niega a pagarla, esa discrepancia debe resolverse ante el juez, lo que significa que el divorcio tendrá que tramitarse por vía judicial.
En la práctica, cuando hay acuerdo sobre la pensión y el resto de condiciones, el divorcio notarial sigue siendo la vía más rápida y económica aunque la pensión compensatoria esté de por medio.
Cuando las partes acuerdan la pensión compensatoria, pueden ajustarla a la realidad concreta de su situación: el importe, el plazo, la forma de pago, las causas de revisión. Cuando la fija el juez, aplica criterios generales que no siempre encajan con lo que cada caso necesita. El acuerdo da más control a los dos.
Errores frecuentes sobre la pensión compensatoria
Estos son los cuatro errores más habituales que detecto en torno a esta figura.
Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria
¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria?
¿La pensión compensatoria es obligatoria en todo divorcio?
¿Cuál es la diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos?
¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?
¿Se puede pedir pensión compensatoria en separación y después en divorcio?
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
¿Es compatible la pensión compensatoria con el divorcio notarial?
Le digo si le corresponde pensión compensatoria en su caso
Llámeme o escríbame por WhatsApp. Analizo su situación concreta y le digo con claridad si hay desequilibrio económico, qué podría corresponderle y cómo gestionarlo.
