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Empresa y divorcio · Dos planos que no se mezclan

Divorcio siendo autónomo o con empresa propia

El divorcio notarial no disuelve su empresa ni le obliga a darle la mitad del negocio a su cónyuge. Lo que se liquida es el valor económico, no la empresa. Le explico qué cambia según su régimen económico y si puede seguir por vía notarial.

Mario López, abogado experto en divorcio notarial
Mario López Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · Miembro AEAFA · Publicado: 17 de julio de 2026

Dos planos que no deben confundirse

La consulta más frecuente que recibo de autónomos y empresarios es alguna variante de esta pregunta: «¿mi cónyuge se va a quedar con la mitad de mi empresa?» La respuesta corta es no. La respuesta larga requiere entender que el divorcio y la empresa operan en planos jurídicos completamente distintos.

El divorcio disuelve el matrimonio. No disuelve ninguna empresa, no altera ningún registro mercantil y no convierte al otro cónyuge en socio de nada.

Lo que sí ocurre es que, si el régimen económico matrimonial era de gananciales, el valor económico del negocio o de las participaciones puede formar parte del patrimonio ganancial que hay que liquidar. Esa liquidación es un proceso completamente independiente del divorcio, que se liquida en escritura ante notario cuando las partes decidan y en la notaría que elijan.

Lo que nunca ocurre es que su cónyuge entre a ser socio de su empresa. Lo que puede corresponderle es una compensación económica equivalente al valor de la parte que le corresponda, pero esa compensación puede pagarse en metálico, en otros bienes o de otras formas. La empresa sigue siendo una entidad jurídica independiente que nadie divide.

La primera pregunta no es cuánto vale la empresa

Antes de valorar nada, hay que determinar qué régimen económico tenía el matrimonio y qué parte del negocio, si alguna, es ganancial. Esas dos preguntas condicionan todo lo demás. Sin responderlas no hay forma de saber qué corresponde a quién.

Autónomo en gananciales: qué es del negocio y qué no

Si está casado en régimen de gananciales y tiene una actividad como autónomo, hay que distinguir dos situaciones según cuándo empezó esa actividad.

Si el negocio empezó antes del matrimonio

El negocio en sí —la clientela, el fondo de comercio, los bienes que tenía entonces— es un bien privativo. Le pertenece a usted con independencia del matrimonio.

Lo que sí es ganancial son los beneficios y rendimientos que ese negocio generó durante el matrimonio, conforme al artículo 1347 del Código Civil. No el negocio, pero sí lo que produjo mientras estuvo casado.

Si el negocio empezó durante el matrimonio

Aquí la situación es más compleja. Si la actividad se inició con dinero ganancial o durante la vigencia del régimen, el negocio —o al menos el valor que representa— puede ser ganancial.

Esto incluye la clientela, el fondo de comercio que se haya generado, los bienes adquiridos para el negocio con dinero común, y los derechos sobre contratos o activos profesionales.

La valoración de un negocio de autónomo es uno de los puntos más complejos de la liquidación de gananciales, precisamente porque el fondo de comercio —la reputación, la cartera de clientes, el posicionamiento de mercado— es difícil de cuantificar y a menudo es el activo más valioso del autónomo.

Riesgo que muchos autónomos no conocen: las deudas profesionales

El artículo 1365 del Código Civil establece que las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de su actividad profesional pueden afectar al patrimonio ganancial.

Eso significa que si usted, como autónomo, contrae deudas por su actividad, el acreedor puede dirigirse contra los bienes comunes aunque su cónyuge no las haya firmado. Es un riesgo real que pocos tienen en cuenta y que puede afectar gravemente al otro cónyuge.

Si tiene una empresa: las participaciones, no la compañía

Cuando hay una sociedad mercantil (SL, SA) de por medio, la distinción clave es esta: lo que puede ser ganancial son las participaciones sociales o acciones, no la empresa en sí. La empresa es una persona jurídica independiente que tiene sus propios activos y pasivos, y que no se divide en un divorcio.

Cuatro casuísticas habituales

A
Las participaciones están a nombre de uno y son gananciales

Si las participaciones se adquirieron durante el matrimonio con dinero ganancial, su valor forma parte del patrimonio ganancial aunque estén registradas solo a nombre de uno de los cónyuges.

Al liquidar los gananciales, hay que valorar esas participaciones y compensar al otro cónyuge por la parte que le corresponde. Esa compensación puede ser en metálico o en otros bienes. El otro cónyuge NO pasa a ser socio.

B
Las participaciones están a nombre de los dos

Si ambos son socios formalmente, esa titularidad compartida no desaparece con el divorcio. Cada uno sigue siendo socio en el porcentaje que le corresponda, con independencia del divorcio.

Si quieren que uno de los dos salga de la sociedad, deben tramitarlo mediante un acuerdo de compraventa de participaciones o reducción de capital, que es un proceso societario independiente del divorcio.

C
Las participaciones son privativas (anteriores al matrimonio)

Si las participaciones existían antes de casarse o se adquirieron con dinero privativo, son un bien privativo. No entran en la masa ganancial.

Sin embargo, si durante el matrimonio la empresa ha incrementado su valor gracias a la gestión o al trabajo del cónyuge empresario, esa plusvalía puede ser objeto de reclamación en la liquidación.

D
Hay otros socios ajenos al matrimonio

La existencia de terceros socios no cambia la naturaleza ganancial o privativa de las participaciones del cónyuge empresario, pero sí limita las posibilidades de resolución.

Los estatutos sociales pueden incluir cláusulas de restricción a la transmisión de participaciones que afectan a cómo puede resolverse la compensación. En estos casos es imprescindible revisar los estatutos antes de plantear cualquier acuerdo.

Separación de bienes: mucho más sencillo

Si el matrimonio estaba en régimen de separación de bienes, el escenario cambia radicalmente. En separación de bienes, cada cónyuge es dueño de lo suyo. La empresa del autónomo es suya. Las participaciones sociales a su nombre son suyas. El otro cónyuge no tiene ningún derecho sobre esos activos.

El divorcio en separación de bienes con negocio propio es el más sencillo de tramitar: no hay patrimonio común que liquidar respecto al negocio. Si además no hay vivienda en copropiedad ni otros bienes compartidos, el proceso puede resolverse con gran agilidad.

El caso del cónyuge que trabajó en el negocio

La situación se complica cuando el otro cónyuge ha trabajado durante años en el negocio sin cobrar sueldo, o cobrando por debajo de lo que correspondería a un empleado externo. En ese caso, aunque el régimen sea de separación de bienes, puede existir una reclamación por enriquecimiento injusto o por la colaboración no remunerada en la actividad del otro.

Esta es una situación que veo con cierta frecuencia: negocios familiares en los que uno era el titular formal y el otro participaba activamente sin remuneración, con el régimen de separación de bienes. Al divorciarse, el que participó sin cobrar puede tener bases para reclamar aunque la empresa no sea técnicamente suya.

Separación de bienes no neutraliza la colaboración no remunerada

Si su cónyuge trabajó en su negocio durante años sin sueldo, eso puede generar una reclamación económica con independencia del régimen matrimonial. El régimen protege la titularidad del negocio, pero no elimina automáticamente el derecho del otro a reclamar una compensación por su aportación.

¿Puede hacer el divorcio notarial si tiene empresa o negocio propio?

Sí. El divorcio notarial no excluye la existencia de empresa o negocio. El divorcio disuelve el matrimonio con independencia de la situación patrimonial de los cónyuges.

La complejidad del negocio no afecta al proceso de divorcio. Afecta a la liquidación posterior de los gananciales, que es un proceso independiente que se tramita ante la notaría que las partes elijan, cuando lo decidan.

Lo que determina si el divorcio puede ser notarial no es la existencia de empresa, sino el acuerdo entre las partes. Si los dos están de acuerdo en divorciarse y en cómo resolver las cuestiones que afectan al negocio, el divorcio notarial sigue siendo posible.

Lo que sí puede complicar el proceso notarial

El único obstáculo real para el divorcio notarial es la falta de acuerdo. Si uno de los cónyuges no acepta la valoración del negocio o discrepa sobre qué parte le corresponde, esa discrepancia debe resolverse por vía judicial.

En la práctica, lo más frecuente es divorciarse por vía notarial primero, y tramitar la liquidación del negocio después, cuando haya acuerdo sobre la valoración. Son dos procesos independientes que no tienen por qué ir al mismo ritmo.

Divorciarse primero y liquidar el negocio después

Es perfectamente posible tramitar el divorcio notarial sin haber cerrado todavía la liquidación del patrimonio empresarial. El divorcio disuelve el matrimonio; la liquidación de gananciales —incluyendo el valor del negocio— puede tramitarse más adelante, cuando las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre la valoración.

La valoración del negocio: por qué es tan compleja

La valoración de un negocio o de las participaciones sociales en un proceso de liquidación de patrimonio es, con diferencia, el punto que genera más conflictos y más demoras.

A diferencia de un piso, cuyo valor puede aproximarse con una tasación estándar, el valor de un negocio depende de factores que dos peritos pueden valorar de forma muy distinta: la cartera de clientes, los contratos futuros, la reputación del titular, la viabilidad sin ese titular concreto.

Métodos de valoración más habituales

Valor patrimonial neto. Activos menos pasivos. Es el más sencillo pero también el que peor refleja el valor real de negocios con activos intangibles relevantes (clientela, marca, posicionamiento).

Descuento de flujos de caja. Proyecta los beneficios futuros y los descuenta al valor presente. Es el método más sofisticado y el más habitual en empresas con cierta estabilidad de ingresos.

Múltiplos de EBITDA o facturación. Aplica un multiplicador estándar del sector sobre el beneficio o la facturación. Más rápido, pero depende de que existan comparables fiables en el mercado.

Si las partes no se ponen de acuerdo en el valor, puede nombrarse un perito judicial para que lo determine. Eso alarga el proceso y añade costes para los dos.

El fondo de comercio del autónomo: el activo invisible

Para el autónomo, uno de los activos más relevantes y más difíciles de valorar es el fondo de comercio: la reputación, la cartera de clientes, el know-how acumulado, la posición en el mercado.

El debate jurisprudencial sobre si el fondo de comercio de un autónomo debe considerarse ganancial o privativo (dado que está ligado íntimamente a la persona del profesional) no está completamente cerrado. Pero la tendencia es a incluirlo en la valoración cuando hay acuerdo, reconociendo que forma parte del valor real del negocio.

Errores frecuentes en divorcios con empresa o negocio

Estos son los cuatro errores más habituales cuando hay negocio propio de por medio.

Creer que el otro cónyuge se va a quedar con la empresa El divorcio no convierte al otro cónyuge en socio. Lo que puede corresponderle es una compensación económica por el valor de la parte ganancial, no una participación en la sociedad. La empresa no se divide: se valora y se compensa.
No revisar los estatutos sociales antes de negociar Los estatutos de la sociedad pueden incluir cláusulas de restricción a la transmisión de participaciones o derechos de adquisición preferente de otros socios. Si no se revisan antes de negociar el acuerdo con el cónyuge, el pacto puede resultar inviable por incompatibilidad con el derecho societario.
Desconocer el riesgo de las deudas profesionales En gananciales, las deudas del autónomo o empresario en el ejercicio de su actividad pueden afectar al patrimonio común (art. 1365 CC). Muchos cónyuges no empresarios desconocen que están expuestos a las deudas de la actividad del otro. Es un riesgo que conviene analizar antes del divorcio.
Retrasar el divorcio hasta cerrar la valoración del negocio No es necesario esperar a tener la valoración cerrada para tramitar el divorcio. El divorcio notarial puede hacerse ahora; la liquidación del patrimonio empresarial puede tramitarse después, cuando haya acuerdo. Vincular los dos procesos solo retrasa el divorcio sin ninguna ventaja real.

Preguntas frecuentes sobre divorcio con empresa o negocio

¿Qué pasa con mi empresa si me divorcio?
El divorcio no disuelve la empresa ni obliga a ceder la mitad del negocio al otro cónyuge. Lo que entra en juego es el valor económico del negocio o de las participaciones sociales, no la empresa como entidad jurídica. Si el régimen es de gananciales y el negocio se inició durante el matrimonio, ese valor puede ser ganancial y deberá liquidarse en escritura independiente ante notario. Si el régimen es de separación de bienes, cada uno conserva lo suyo.
¿Se queda mi pareja con la mitad del negocio si nos divorciamos?
No. El otro cónyuge no se convierte en socio de la empresa por el hecho del divorcio. Lo que puede corresponderle es una compensación económica equivalente al valor de la parte ganancial del negocio o de las participaciones. Esa compensación puede hacerse en metálico, en otros bienes o de otras formas acordadas. La empresa sigue siendo una entidad independiente que no se divide.
¿Es posible el divorcio notarial si soy autónomo o tengo una empresa?
Sí. El divorcio notarial disuelve el matrimonio con independencia de si hay negocio o no. La complejidad no está en el divorcio sino en la liquidación posterior del patrimonio empresarial, que se liquida en escritura independiente ante notario. Si ambos cónyuges están de acuerdo sobre el valor del negocio y cómo compensarlo, el divorcio notarial sigue siendo la vía más rápida y económica.
¿Qué activos del negocio son gananciales?
En régimen de gananciales, son gananciales los beneficios generados por la actividad durante el matrimonio, los bienes adquiridos con dinero ganancial para el negocio (maquinaria, local, vehículos) y las participaciones sociales adquiridas con dinero común. No son gananciales el negocio que existía antes del matrimonio (aunque sí los rendimientos que generó durante la unión), ni los bienes recibidos por herencia o donación.
¿Cómo se valora una empresa o negocio en un divorcio?
La valoración de un negocio o de las participaciones sociales en un divorcio requiere un perito experto en valoración de empresas. Los métodos más habituales son el valor patrimonial neto (activos menos pasivos), el descuento de flujos de caja futuros y los múltiplos de EBITDA o facturación según el sector. Si las partes no se ponen de acuerdo en el valor, el juez puede nombrar un perito judicial para que lo determine.
¿Las deudas del negocio afectan al cónyuge que no es empresario?
En régimen de gananciales, sí pueden afectar. El artículo 1365 del Código Civil establece que las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de su profesión o actividad empresarial pueden afectar al patrimonio ganancial. Eso significa que los bienes comunes podrían responder de las deudas del negocio aunque el otro cónyuge no las haya firmado. En separación de bienes, el patrimonio del otro cónyuge queda protegido.
¿El divorcio tiene consecuencias fiscales para el autónomo?
Puede tenerlas. La liquidación de la sociedad de gananciales tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), no por ITP, lo que es más favorable. Sin embargo, si se adjudica al cónyuge no empresario una parte del valor del negocio por encima de lo que le correspondería, pueden surgir implicaciones en el IRPF. Cada caso es distinto y conviene revisarlo con el asesor fiscal antes de formalizar la liquidación.
Mario López Ruiz, abogado experto en divorcio notarial, colegiado ICAMUR 7.745
Mario López Abogado Colegiado n.º 7.745 · Miembro de la AEAFA · Experto en Divorcio Notarial

La información de este artículo se basa en la práctica diaria de tramitación de divorcios y en la legislación vigente: Art. 1347 del Código Civil (bienes gananciales) · Art. 1346 CC (bienes privativos) · Art. 1365 CC (deudas de la actividad profesional y patrimonio ganancial) · Art. 1392 CC (disolución de la sociedad de gananciales) · Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (régimen de participaciones sociales).

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