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Documentos para un divorcio notarial

Son tres documentos obligatorios y algunos situacionales según el caso. Menos de lo que la mayoría cree. En este artículo explico qué aportar, dónde obtener cada uno y qué ocurre si el matrimonio se celebró en el extranjero.

Mario López, abogado experto en divorcio notarial
Mario López Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · Miembro AEAFA · Publicado: 22 de mayo de 2026

Documentos obligatorios para todos los casos

Tres documentos son imprescindibles en cualquier divorcio notarial, con independencia de la situación concreta de los cónyuges. Sin alguno de ellos, el notario no puede iniciar el procedimiento.

01
Obligatorio Certificado literal de matrimonio

Expedido por el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio. Debe ser el certificado literal, no el extracto ni el plurilingüe. Es el documento que acredita que el matrimonio existe, cuándo se celebró y cuáles son los datos completos de los cónyuges según el asiento registral. Sin él, el notario no puede iniciar el procedimiento.

02
Obligatorio DNI o NIE en vigor de ambos cónyuges

Debe estar vigente el día de la firma. No se admite DNI caducado ante fedatario público. Los cónyuges extranjeros deben aportar el NIE o, en su defecto, el pasaporte en vigor.

03
Obligatorio Certificado de empadronamiento

De al menos uno de los cónyuges, expedido por el ayuntamiento correspondiente. Acredita el domicilio habitual y determina qué notaría tiene competencia territorial para autorizar el divorcio.

El convenio regulador no lo aportan los clientes

El convenio regulador lo redacto yo a partir de los datos del caso. Los clientes no tienen que prepararlo ni buscarlo: está incluido en los honorarios.

Lo entrego en 24 horas desde que recibo la documentación completa.

El certificado literal de matrimonio: qué es y cómo obtenerlo

El certificado literal de matrimonio es el documento más crítico del proceso. Sin él, el notario no puede verificar que el matrimonio existe ni cuáles son sus circunstancias exactas. Es, además, el documento que con mayor frecuencia genera retrasos cuando se solicita tarde o se pide el tipo incorrecto.

Qué tipo de certificado pide el notario

El notario exige el certificado literal, no el extracto ni el plurilingüe. La diferencia es importante:

  • Certificado literal: contiene la inscripción completa tal como figura en el Registro Civil, incluyendo el régimen económico matrimonial, anotaciones marginales, datos completos de los cónyuges y cualquier nota que afecte al matrimonio. Es el único válido.
  • Certificado extracto: recoge solo los datos básicos del matrimonio. No es suficiente para el divorcio notarial.
  • Certificado plurilingüe: formato estandarizado para uso internacional. No contiene la información completa que necesita el notario.

Dónde solicitarlo

El certificado literal de matrimonio se puede solicitar en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio, que habitualmente es el del municipio donde se celebró.

Desde 2021, también puede solicitarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia si el Registro Civil correspondiente está informatizado.

El plazo de obtención varía según el Registro Civil: entre 1 y 15 días hábiles en la mayoría de los casos, aunque algunos Registros Civiles grandes pueden tardar más en época de alta demanda.

Vigencia exigida

Las notarías habitualmente aceptan certificados con una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición.

Si el certificado tiene más tiempo, conviene solicitar uno nuevo antes de iniciar el proceso para evitar que el notario lo rechace en el momento de la firma.

Solicítelo antes de que fije la cita con la notaría

El certificado literal es lo que más tarda en obtenerse de todos los documentos necesarios. En cuanto decida iniciar el proceso, solicítelo en el Registro Civil o telemáticamente. Gestiono la cita con la notaría una vez que tengo la documentación completa, para evitar que haya que cancelar o aplazar por falta de documentación.

DNI o NIE: requisitos y vigencia

El DNI o NIE es el documento de identificación que acredita la identidad de cada cónyuge ante el notario. Debe estar en vigor el día de la firma, sin excepción.

El notario está obligado a verificar la identidad de los comparecientes antes de autorizar la escritura de divorcio, y un documento caducado no es válido a estos efectos.

Si uno de los cónyuges tiene el DNI caducado, debe renovarlo antes de la cita en la notaría. La renovación del DNI se tramita en cualquier comisaría de la Policía Nacional con cita previa.

El plazo habitual de renovación es de 1 a 3 semanas, por lo que conviene gestionarlo con antelación suficiente.

Para cónyuges extranjeros residentes en España, el NIE en vigor es el documento equivalente. Quienes no dispongan de NIE o tengan dificultades para presentarlo pueden aportar el pasaporte en vigor de su país de origen como documento de identificación alternativo.

Lo primero que verifico en consulta es la vigencia del DNI

Es el error que con más frecuencia aparece el día de la firma: un DNI caducado que nadie había revisado. Por eso, en la primera llamada compruebo la fecha de caducidad de los documentos de ambos cónyuges antes de poner en marcha cualquier otro trámite.

Certificado de empadronamiento: para qué sirve exactamente

El certificado de empadronamiento cumple una función específica en el divorcio notarial: acredita el domicilio habitual de los cónyuges y determina qué notaría tiene competencia territorial para autorizar el divorcio.

Conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado, modificado por la Ley 15/2015, el notario competente para autorizar el divorcio es el que ejerza en el lugar del último domicilio común de los cónyuges, o en el lugar de residencia habitual de cualquiera de ellos, o en el lugar donde se celebró el matrimonio.

Eso significa que si uno de los cónyuges está empadronado en Valencia y el otro en Barcelona, cualquiera de las dos ciudades es válida para celebrar el acto.

El certificado de empadronamiento se solicita en el ayuntamiento del municipio donde figure empadronado el solicitante.

En la mayoría de ayuntamientos se puede obtener de forma inmediata, presencialmente o a través de la sede electrónica municipal.

La vigencia que suelen aceptar las notarías es de 3 meses desde su expedición.

Si uno de los cónyuges reside en el extranjero

Cuando uno de los cónyuges no está empadronado en España, la competencia territorial se determina por el domicilio del otro cónyuge o por el lugar donde se celebró el matrimonio. En ese caso, quien reside en el extranjero no necesita aportar certificado de empadronamiento español.

El libro de familia ya no se expide desde 2021

Este es uno de los datos que más confusión genera en consulta y que muchos artículos de internet siguen ignorando: el libro de familia dejó de expedirse en España a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya aplicación efectiva se produjo en 2021.

Desde entonces, los hechos que antes se registraban en el libro de familia —matrimonio, nacimiento de hijos, defunciones— quedan registrados directamente en el Registro Civil electrónico y se acreditan mediante certificados individuales expedidos por ese Registro.

Quienes se casaron antes de 2021 y tienen un libro de familia antiguo pueden presentarlo, pero no sustituye al certificado literal de matrimonio. El libro de familia no contiene toda la información que necesita el notario para verificar el matrimonio y sus circunstancias registrales.

Lo que el notario necesita es siempre el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente, independientemente de si los cónyuges tienen o no libro de familia.

No pida el libro de familia: pida el certificado literal de matrimonio

Es el error documental más frecuente que detecto en consulta. Parejas que llevan semanas esperando el libro de familia o que presentan el que tienen guardado en casa creyendo que es suficiente. No lo es. El certificado literal de matrimonio es el único documento válido para acreditar el matrimonio ante el notario.

Documentos adicionales según el caso

Además de los tres documentos obligatorios, hay situaciones que requieren documentación adicional. En la primera consulta identifico cuál aplica a cada caso.

A
Si hay hijos mayores dependientes Certificado literal de nacimiento de cada hijo

Si hay hijos mayores de edad que dependen económicamente de los progenitores, deben comparecer en la notaría el día de la firma. Para acreditar la filiación puede requerirse el certificado literal de nacimiento de cada uno, expedido por el Registro Civil del municipio donde nacieron.

B
Si uno no puede comparecer Poder notarial específico con apostilla

Cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero o tiene un impedimento justificado para acudir a la notaría, puede otorgar un poder notarial específico ante el notario de su país de residencia. Ese poder debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya si el país es firmante, o legalizado vía consular si no lo es. Si está en otro idioma, debe acompañarse de traducción jurada al español.

C
Si hay capitulaciones matrimoniales Escritura de capitulaciones matrimoniales

Si los cónyuges firmaron capitulaciones matrimoniales en su momento —modificando el régimen económico del matrimonio—, la notaría puede solicitar la escritura de capitulaciones para verificar el régimen económico vigente en el momento del divorcio.

D
Si el matrimonio es extranjero Documentación apostillada o legalizada

Si alguno de los cónyuges o el matrimonio en sí tiene vinculación con un país extranjero, puede ser necesario aportar documentación adicional. Se detalla en la sección específica de matrimonios celebrados en el extranjero.

Si el matrimonio se celebró en el extranjero

El divorcio notarial en España es posible aunque el matrimonio se haya celebrado fuera de España, pero hay un requisito previo que muchas parejas desconocen: el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid.

Si el matrimonio celebrado en el extranjero no está inscrito en el Registro Civil español, el primer paso es realizar esa inscripción. El trámite se gestiona ante el Registro Civil Central o, para ciudadanos españoles residentes en el extranjero, ante el Consulado de España en el país correspondiente. El plazo puede variar entre semanas y meses dependiendo de las circunstancias.

Apostilla y legalización

Si el certificado de matrimonio fue expedido por un país extranjero, debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 si ese país es firmante del convenio —que incluye la gran mayoría de países europeos, americanos y muchos asiáticos—. La apostilla es una certificación que autentica la firma y el sello de la autoridad que expidió el documento.

Si el país de celebración del matrimonio no es firmante del Convenio de La Haya, el documento debe legalizarse por vía consular, un proceso más largo que implica la intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y del consulado español.

Traducción jurada

Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe acompañarse de traducción jurada al español, realizada por un traductor oficial reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Las traducciones automáticas o no juradas no son válidas ante el notario.

Situación Qué se necesita Plazo orientativo
Matrimonio en país firmante del Convenio de La Haya Certificado de matrimonio + apostilla + traducción jurada (si procede) 2-6 semanas
Matrimonio en país NO firmante del Convenio Certificado de matrimonio + legalización consular + traducción jurada 4-12 semanas
Matrimonio no inscrito en el Registro Civil español Primero inscribir en Registro Civil Central, luego el resto Semanas o meses
Lo verifico en la primera consulta

Si su matrimonio se celebró en el extranjero, en la primera consulta reviso cuál es exactamente su situación y le indico qué documentación específica necesita. No hay dos casos iguales: la documentación requerida varía significativamente según el país de celebración y la nacionalidad de los cónyuges.

El convenio regulador: quién lo redacta y cuándo llega

El convenio regulador es el documento central del divorcio notarial: recogerá la solicitud de disolución del matrimonio y, en su caso, las medidas acordadas que afecten a hijos mayores dependientes.

Su contenido está regulado por el artículo 90.1 del Código Civil.

Los clientes no tienen que preparar ni buscar el convenio regulador. Lo redacto yo a partir de los datos del caso y la documentación aportada.

Lo entrego en 24 horas desde que recibo la documentación completa, para que ambas partes lo revisen con calma antes de proceder a la firma.

El convenio regulador de divorcio notarial no incluye el reparto de bienes comunes, debido a que se trata de un proceso distinto e independiente.

Si hay bienes que liquidar, se tramita en una escritura separada de liquidación de sociedad de gananciales o extinción de condominio, que puede hacerse sin coste de abogados, antes, después o al mismo tiempo que el divorcio, pero no dentro del mismo documento.

Una vez que ambas partes dan el visto bueno al convenio, gestiono la cita con la notaría. El plazo habitual desde la aprobación del convenio hasta la firma es de 2 a 10 días.

Errores documentales que retrasan la firma

La mayoría de los retrasos en el divorcio notarial no vienen del proceso en sí, sino de problemas con la documentación. Estos son los más frecuentes en mi práctica diaria.

Pedir el certificado extracto en lugar del literal Es el error más frecuente. El Registro Civil expide varios tipos de certificados y no siempre el personal de atención aclara cuál es el correcto para cada trámite. Hay que pedir explícitamente el certificado literal de matrimonio.
Presentar el libro de familia como sustituto El libro de familia no sustituye al certificado literal de matrimonio. Es un documento distinto, con información distinta. Desde 2021 ya no se expide, y quienes tienen uno antiguo no pueden usarlo como único documento para el divorcio.
DNI caducado el día de la firma Ocurre con más frecuencia de la que parece. El notario no puede identificar a un compareciente con DNI caducado. Si se detecta el día de la firma, la cita debe aplazarse. Por eso verifico la vigencia del DNI de ambos cónyuges en la primera llamada.
Documentación extranjera sin apostilla o sin traducción Si el matrimonio se celebró en el extranjero y los documentos no están apostillados o no tienen traducción jurada, el notario no puede aceptarlos. Este trámite puede llevar semanas, por lo que hay que anticiparlo desde el inicio del proceso.

Preguntas frecuentes sobre los documentos del divorcio notarial

¿Qué documentos son obligatorios para el divorcio notarial?
Los documentos obligatorios son tres: DNI o NIE en vigor de ambos cónyuges, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil (no sirve el libro de familia ni el extracto), y certificado de empadronamiento de al menos uno de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del notario. El convenio regulador lo redacto yo y no lo aportan los clientes.
¿El libro de familia sirve para el divorcio notarial?
El libro de familia ya no se expide en España desde 2021. Quienes tienen uno antiguo pueden presentarlo, pero no sustituye al certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, que es el documento que exige el notario. El libro de familia no contiene toda la información registral que el notario necesita verificar.
¿Qué tipo de certificado de matrimonio pide el notario: literal, extracto o plurilingüe?
El notario exige el certificado literal de matrimonio, no el extracto ni el plurilingüe. El certificado literal contiene la inscripción completa tal como figura en el Registro Civil, incluyendo régimen económico, anotaciones marginales y datos completos de los cónyuges. El extracto solo recoge datos básicos y no es suficiente para el procedimiento de divorcio.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el certificado de matrimonio para el divorcio notarial?
Las notarías habitualmente aceptan certificados con una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición. Si el certificado tiene más tiempo, conviene solicitar uno nuevo para evitar que el notario lo rechace. La solicitud se puede hacer online a través de la sede del Ministerio de Justicia o presencialmente en el Registro Civil correspondiente.
¿Qué documentación se necesita si el matrimonio se celebró en el extranjero?
Si el matrimonio se celebró fuera de España, debe estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid. El certificado de matrimonio extranjero debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 si el país de celebración es firmante, o legalizado vía consular si no lo es. Si el documento está en otro idioma, debe acompañarse de traducción jurada al español. En la primera consulta reviso cuál es exactamente su situación e indico qué documentación concreta necesita.
¿Hace falta aportar algún documento si hay hijos mayores de edad?
Si hay hijos mayores económicamente dependientes que deben comparecer en la notaría, puede ser necesario aportar el certificado literal de nacimiento de cada uno para acreditar la filiación. En la primera consulta indico qué documentación específica requiere la notaría según su situación concreta.
¿Qué pasa si el DNI está caducado el día de la firma?
El DNI debe estar en vigor el día de la firma ante notario. Un DNI caducado no es válido para identificarse ante fedatario público. Si uno de los cónyuges tiene el DNI caducado, debe renovarlo antes de la cita o aportar el pasaporte en vigor. Por eso verifico la vigencia de los documentos de identificación en la primera llamada, antes de poner en marcha ningún otro trámite.
Mario López Ruiz, abogado experto en divorcio notarial, colegiado ICAMUR 7.745
Mario López Abogado Colegiado n.º 7.745 · Miembro de la AEAFA · Experto en Divorcio Notarial

La información de este artículo se basa en mi práctica diaria de tramitación de divorcios notariales y en la legislación vigente: Art. 54 de la Ley del Notariado (modificado por Ley 15/2015) · Art. 90.1 del Código Civil · Ley 20/2011 del Registro Civil · Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla) · RD 1426/1989 (Arancel Notarial).

Le digo exactamente qué aportar en su caso

En la primera consulta gratuita reviso su situación y le indico qué documentos concretos necesita.

📞 619 25 60 05