Divorcio notarial o divorcio judicial
Ambas vías tienen la misma validez legal; se diferencian en requisitos, tiempo y coste. Esta guía las compara para ayudarle a elegir.
Contenido de este artículo
- 01 El resultado jurídico es idéntico en ambas vías
- 02 Cuándo puede usarse el divorcio notarial
- 03 Cuándo es obligatorio el divorcio judicial
- 04 Tabla comparativa: 10 diferencias clave
- 05 Plazos reales de cada vía
- 06 Comparativa de coste real
- 07 El procurador: la diferencia que menos se menciona
- 08 Pasar de judicial a notarial: cuándo y cómo
- 09 Divorcio y liquidación de patrimonio: son procesos independientes
- 10 Preguntas frecuentes
El resultado jurídico es idéntico en ambas vías
La pregunta más frecuente que recibimos es: «¿el divorcio ante notario es igual de válido que el judicial?». La respuesta es sí, sin matices.
Ambas vías producen exactamente el mismo resultado: la disolución del vínculo matrimonial inscrita en el Registro Civil.
La diferencia entre las dos vías es procedimental, no sustantiva. El divorcio notarial se formaliza en escritura pública autorizada por notario.
El divorcio judicial de mutuo acuerdo se formaliza en decreto o sentencia.
Ambos documentos producen los mismos efectos jurídicos frente a cualquier administración, institución financiera o registro.
Ambos son válidos en toda la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
El divorcio notarial es una figura relativamente reciente en España, introducida en 2015. Antes de esa fecha, todo divorcio pasaba por el juzgado. La persistencia de esa idea en la cultura popular genera dudas que no tienen base legal: un divorcio ante notario es tan firme, definitivo e irrevocable como ante el juzgado.
Cuándo puede usarse el divorcio ante notario
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, establece los requisitos que deben cumplirse simultáneamente para acceder a la vía notarial. Si falta cualquiera de ellos, una notaría no puede autorizar la escritura.
✓ Pueden divorciarse ante notario
- ✓ Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse
- ✓ No hay hijos menores de 18 años ni mayores con capacidad modificada judicialmente
- ✓ Han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio
- ✓ Ambos pueden comparecer personalmente o por poder notarial específico
- ✓ Cuentan con asistencia letrada (un solo abogado puede representar a los dos)
✗ Deben ir al juzgado
- ✗ Hay hijos menores de edad o con capacidad modificada que dependen de los progenitores
- ✗ Uno de los cónyuges no acepta el divorcio (hablaremos de ello más adelante en este artículo de blog)
- ✗ No han transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio
Si hay hijos mayores de 18 años que dependen económicamente de los progenitores, el divorcio notarial sí es posible, pero esos hijos deben comparecer en la notaría el día de la firma y prestar su consentimiento expreso a las medidas que les afecten. Si no pueden o no quieren comparecer, el caso tendría que tramitarse en vía judicial de mutuo acuerdo.
Cuándo es obligatorio el divorcio judicial
El divorcio judicial no es una opción inferior, es una vía diferente cuando no se tiene prisa en la obtención del divorcio.
Dentro del divorcio judicial existen dos modalidades que conviene no confundir:
Divorcio judicial de mutuo acuerdo. Ambas partes llegan a un acuerdo sobre todas las medidas y presentan conjuntamente el convenio regulador ante el juzgado. Exige abogado y procurador, aunque un mismo abogado y un mismo procurador pueden representar a los dos cónyuges si hay acuerdo total. El resultado es un decreto o sentencia de divorcio o separación aprobando el convenio regulador. Plazo habitual: 1 a 4 meses.
Divorcio contencioso. No hay acuerdo en alguna de las medidas relevantes (más adelante trataremos esta cuestión en este artículo). Cada parte litiga con su propio abogado y procurador. El juez decide mediante sentencia tras un proceso que incluye demanda, contestación, vista y, en muchos casos, pruebas periciales. Plazo habitual: 1 a 4 años. Es la vía más costosa económica (1.500 a 4.000 €) y emocionalmente.
Los Juzgados de Familia de las grandes ciudades —Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla— acumulan un retraso estructural significativo. Un divorcio de mutuo acuerdo que en el texto de la ley debería resolverse en semanas puede tardar 4 o 6 meses en la práctica por la saturación del sistema. Ese retraso no existe en la vía notarial, donde el plazo depende únicamente de la agenda de la notaría y del trabajo del abogado.
10 diferencias clave en una sola tabla
Comparativa de las diferencias reales entre las tres modalidades de divorcio que existen en España.
| Aspecto | Divorcio notarial | Judicial mutuo acuerdo | Judicial contencioso |
|---|---|---|---|
| Validez legal | Plena. Igual que judicial. | Plena | Plena |
| Quién lo autoriza | Notario | Juez | Juez |
| Acuerdo necesario | ✓ Total y expreso | ✓ Total | ✗ No necesario |
| Hijos menores | ✗ No admite | ✓ Admite | ✓ Admite |
| Abogado | Solo 1 para los dos cónyuges | Solo 1 para los dos cónyuges | 1 por cada parte (obligatorio) |
| Procurador | ✗ No se requiere | ✓ Obligatorio | ✓ Obligatorio |
| Plazo habitual | 2 a 10 días | 1 a 5 meses | 1 a 4 años |
| Coste total pareja | 650 € a 800 € aprox. | 600 € a 1.700 € aprox. | 2.000 € a 5.000 € o más |
| Documento resultante | Escritura pública de divorcio | Decreto o sentencia de aprobación | Sentencia de divorcio |
| Inscripción Registro Civil | El propio notario la tramita | El juzgado la tramita | El juzgado la tramita |
Plazos reales de cada vía
Los plazos del divorcio notarial son los más predecibles del sistema. Dependen de dos variables controlables: el tiempo que tardan ambas partes en aprobar el convenio y la disponibilidad de la notaría para dar cita.
En la práctica, desde que las partes dan su visto bueno al convenio regulador de divorcio hasta que se firma en notaría suelen transcurrir entre 2 y 10 días hábiles.
Los plazos del divorcio judicial de mutuo acuerdo son mucho más variables porque dependen de la carga de trabajo del juzgado asignado por turno.
En ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde los Juzgados de Familia están estructuralmente saturados, un divorcio de mutuo acuerdo sin ninguna complejidad puede tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación de la demanda hasta el decreto.
En el divorcio contencioso, los plazos se amplían considerablemente. El proceso incluye demanda, admisión, traslado a la parte contraria, contestación, señalamiento de vista, práctica de prueba, sentencia y posible recurso.
En muchos casos se añaden incidentes cautelares previos. El plazo total puede situarse entre 1 y 4 años, y en casos complejos superarlo.
Esperar 4 meses para resolver un divorcio cuando se cumplen los requisitos notariales tiene un coste real que pocas veces se cuantifica como por ejemplo el dolor emocional. El divorcio notarial elimina esa espera completamente.
Comparativa de coste real
Existe un error frecuente en comparativas de precio del divorcio en internet: afirmar que el divorcio notarial es más caro que el judicial porque «hay que pagar al notario».
Este razonamiento ignora que en el divorcio judicial es obligatorio contratar un procurador además del abogado (dos profesionales en lugar de uno), lo que iguala o encarece la vía judicial.
El coste real comparado es el siguiente:
Divorcio notarial: 250 € por cónyuge (honorarios totales del abogado, IVA incluido) más los aranceles de la notaría (entre 150 € y 300 € IVA incluido). Total por pareja: 650 € a 800 € aproximadamente.
Divorcio judicial de mutuo acuerdo: honorarios de abogado para ambas partes (variable, habitualmente entre 600 € y 1.500 € por pareja) más honorarios de procurador para ambas partes (variable, habitualmente entre 50 € y 150 € por pareja). Total por pareja: 600 € a 900 € aproximadamente, según el despacho y la ciudad.
Divorcio contencioso: abogado propio para cada parte más procurador propio para cada parte. Los honorarios individuales pueden superar los 3.000 € por parte solo en primera instancia, sin contar recursos. Total por pareja: 6.000 € a 8.000 €.
Comparan incorrectamente: ponen los honorarios del abogado notarial (250 € por dos cónyuges = 500 €) más los aranceles de la notaría (150-300 €) frente a unos honorarios de abogado judicial bajos, olvidando sumar el procurador obligatorio. El error es metodológico: en el divorcio judicial hay que sumar siempre abogado más procurador para hacer una comparación honesta.
El procurador: obligatorio en judicial, inexistente en notarial
El procurador es el profesional que actúa como representante procesal ante el juzgado: recibe y presenta escritos, recoge notificaciones y actúa como intermediario formal entre el abogado y el órgano judicial. En el divorcio judicial —tanto de mutuo acuerdo como contencioso— su intervención es legalmente obligatoria conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sus honorarios están regulados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores. Para un divorcio de mutuo acuerdo, los honorarios del procurador suelen situarse entre 50 € y 300 € por parte.
El divorcio notarial elimina por completo esta figura. No hay representación procesal porque no hay proceso judicial. La única figura profesional obligatoria es el abogado, que en caso de acuerdo puede ser el mismo para los dos cónyuges.
Este ahorro es la principal razón por la que el divorcio notarial resulta más económico que el judicial de mutuo acuerdo, a pesar de incluir los aranceles notariales.
Pasar de judicial a notarial: cuándo y cómo
Una de las situaciones más frecuentes en la práctica es la de parejas que iniciaron un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo ante el juzgado y, durante el proceso, llegaron a un acuerdo completo que les permitiría usar la vía notarial.
Si el procedimiento judicial todavía no ha concluido con decreto o sentencia firme, es posible desistir del proceso judicial y reconducir el caso a la vía notarial.
Esta reconducción es especialmente habitual en divorcios contenciosos que evolucionan hacia un acuerdo durante la fase de negociación o mediación. El ahorro de tiempo y costes respecto a continuar el proceso contencioso puede ser muy significativo.
«No podemos divorciarnos porque no nos ponemos de acuerdo con la casa»
Esta es la frase que más veces escuchamos en consulta, y contiene un error de base que bloquea innecesariamente a muchas parejas: el divorcio y la liquidación del patrimonio son procedimientos distintos e independientes.
La casa, la hipoteca, las cuentas y cualquier otro bien o deuda común no guardan relación alguna con un procedimiento de divorcio divorcio, cuya finalidad es la disolución del vínculo matrimonial y la adopción de medidas paternofiliales en caso de que existan hijos menores de edad.
Cuando no existen hijos menores de edad, no hay fundamento legal ni racional para no realizar el divorcio de mutuo acuerdo, ya sea por vía notarial o judicial.
Sin hijos menores no hay nada que regular en el convenio regulador más allá de la propia solicitud de disolución del matrimonio.
Es posible que no haya leído este dato anteriormente, ya que no suele mencionarse con frecuencia.
Se trata de una práctica extendida entre algunos abogados independientes, que, al contar con un número reducido de clientes, pueden verse incentivados a fijar honorarios más elevados y a agrupar procedimientos que, las partes podrían resolver sin necesidad de intervención letrada.
El convenio regulador no liquida bienes ni deudas: ese es un proceso distinto e independiente.
El orden correcto (y que la mayoría de parejas desconoce) puede ser cualquiera de estos tres:
-
A
Primero el divorcio, después la liquidación del patrimonio El matrimonio queda disuelto en días. La liquidación de bienes comunes se tramita después, con calma, en escritura pública ante notario —sin honorarios de abogado adicionales— o judicialmente si no hay acuerdo en el reparto.
-
B
Primero la liquidación del patrimonio, después el divorcio Se liquidan y adjudican los bienes comunes en escritura pública notarial antes de divorciarse. Una vez resuelto el patrimonio, se tramita el divorcio notarial o judicial según corresponda.
-
C
Simultáneamente pero en escrituras separadas Divorcio y liquidación de bienes se tramitan al mismo tiempo pero en dos documentos distintos. El convenio regulador recoge la disolución del matrimonio; la escritura de liquidación recoge el reparto del patrimonio.
La escritura de liquidación de sociedad de gananciales o extinción de condominio se tramita directamente ante notario sin que sea obligatoria la asistencia letrada. Solo se pagan los aranceles notariales, que en este caso sí se calculan con cuantía —en función del valor de los bienes— según el RD 1426/1989. Es un proceso completamente independiente del divorcio.
La confusión entre divorcio y liquidación de patrimonio tiene un coste real: parejas que llevan meses —o años— sin divorciarse porque «no se ponen de acuerdo con la casa», cuando en realidad podrían haber disuelto el matrimonio hace tiempo y acordar el reparto de bienes por separado, con más calma y sin la presión emocional del proceso de divorcio activo.
Creencias incorrectas sobre la vía notarial y la judicial
La mayoría de las decisiones erróneas al elegir entre las dos vías se basan en creencias que no tienen fundamento legal. Estas son las más frecuentes.
Preguntas frecuentes sobre divorcio notarial vs judicial
¿El divorcio notarial tiene la misma validez legal que el divorcio judicial?
¿Cuándo es obligatorio el divorcio judicial y no se puede ir al notario?
¿Es más barato el divorcio notarial o el judicial?
¿Cuánto tarda el divorcio notarial comparado con el judicial?
¿Puedo pasar de un divorcio judicial a un divorcio notarial si llegamos a un acuerdo?
¿Es necesario el procurador en el divorcio notarial?
¿Podemos divorciarnos aunque no nos pongamos de acuerdo con el reparto de la casa?
¿Qué documento acredita el divorcio notarial ante terceros?
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En la primera consulta analizamos su caso y confirmamos si la vía notarial es posible.