Documentos para un divorcio notarial
Son tres documentos obligatorios y algunos situacionales según el caso. Menos de lo que la mayoría cree. En este artículo explico qué aportar, dónde obtener cada uno y qué ocurre si el matrimonio se celebró en el extranjero.
Contenido de este artículo
- 01 Documentos obligatorios para todos los casos
- 02 El certificado literal de matrimonio: el más importante
- 03 DNI o NIE: requisitos y vigencia
- 04 Certificado de empadronamiento: para qué sirve
- 05 El libro de familia ya no se expide desde 2021
- 06 Documentos adicionales según la situación
- 07 Si el matrimonio se celebró en el extranjero
- 08 El convenio regulador: quién lo redacta y cuándo
- 09 Preguntas frecuentes
Documentos obligatorios para todos los casos
Tres documentos son imprescindibles en cualquier divorcio notarial, con independencia de la situación concreta de los cónyuges. Sin alguno de ellos, el notario no puede iniciar el procedimiento.
Expedido por el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio. Debe ser el certificado literal, no el extracto ni el plurilingüe. Es el documento que acredita que el matrimonio existe, cuándo se celebró y cuáles son los datos completos de los cónyuges según el asiento registral. Sin él, el notario no puede iniciar el procedimiento.
Debe estar vigente el día de la firma. No se admite DNI caducado ante fedatario público. Los cónyuges extranjeros deben aportar el NIE o, en su defecto, el pasaporte en vigor.
De al menos uno de los cónyuges, expedido por el ayuntamiento correspondiente. Acredita el domicilio habitual y determina qué notaría tiene competencia territorial para autorizar el divorcio.
El convenio regulador lo redacto yo a partir de los datos del caso. Los clientes no tienen que prepararlo ni buscarlo: está incluido en los honorarios.
Lo entrego en 24 horas desde que recibo la documentación completa.
El certificado literal de matrimonio: qué es y cómo obtenerlo
El certificado literal de matrimonio es el documento más crítico del proceso. Sin él, el notario no puede verificar que el matrimonio existe ni cuáles son sus circunstancias exactas. Es, además, el documento que con mayor frecuencia genera retrasos cuando se solicita tarde o se pide el tipo incorrecto.
Qué tipo de certificado pide el notario
El notario exige el certificado literal, no el extracto ni el plurilingüe. La diferencia es importante:
- ✓ Certificado literal: contiene la inscripción completa tal como figura en el Registro Civil, incluyendo el régimen económico matrimonial, anotaciones marginales, datos completos de los cónyuges y cualquier nota que afecte al matrimonio. Es el único válido.
- ✗ Certificado extracto: recoge solo los datos básicos del matrimonio. No es suficiente para el divorcio notarial.
- ✗ Certificado plurilingüe: formato estandarizado para uso internacional. No contiene la información completa que necesita el notario.
Dónde solicitarlo
El certificado literal de matrimonio se puede solicitar en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio, que habitualmente es el del municipio donde se celebró.
Desde 2021, también puede solicitarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia si el Registro Civil correspondiente está informatizado.
El plazo de obtención varía según el Registro Civil: entre 1 y 15 días hábiles en la mayoría de los casos, aunque algunos Registros Civiles grandes pueden tardar más en época de alta demanda.
Vigencia exigida
Las notarías habitualmente aceptan certificados con una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición.
Si el certificado tiene más tiempo, conviene solicitar uno nuevo antes de iniciar el proceso para evitar que el notario lo rechace en el momento de la firma.
El certificado literal es lo que más tarda en obtenerse de todos los documentos necesarios. En cuanto decida iniciar el proceso, solicítelo en el Registro Civil o telemáticamente. Gestiono la cita con la notaría una vez que tengo la documentación completa, para evitar que haya que cancelar o aplazar por falta de documentación.
DNI o NIE: requisitos y vigencia
El DNI o NIE es el documento de identificación que acredita la identidad de cada cónyuge ante el notario. Debe estar en vigor el día de la firma, sin excepción.
El notario está obligado a verificar la identidad de los comparecientes antes de autorizar la escritura de divorcio, y un documento caducado no es válido a estos efectos.
Si uno de los cónyuges tiene el DNI caducado, debe renovarlo antes de la cita en la notaría. La renovación del DNI se tramita en cualquier comisaría de la Policía Nacional con cita previa.
El plazo habitual de renovación es de 1 a 3 semanas, por lo que conviene gestionarlo con antelación suficiente.
Para cónyuges extranjeros residentes en España, el NIE en vigor es el documento equivalente. Quienes no dispongan de NIE o tengan dificultades para presentarlo pueden aportar el pasaporte en vigor de su país de origen como documento de identificación alternativo.
Es el error que con más frecuencia aparece el día de la firma: un DNI caducado que nadie había revisado. Por eso, en la primera llamada compruebo la fecha de caducidad de los documentos de ambos cónyuges antes de poner en marcha cualquier otro trámite.
Certificado de empadronamiento: para qué sirve exactamente
El certificado de empadronamiento cumple una función específica en el divorcio notarial: acredita el domicilio habitual de los cónyuges y determina qué notaría tiene competencia territorial para autorizar el divorcio.
Conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado, modificado por la Ley 15/2015, el notario competente para autorizar el divorcio es el que ejerza en el lugar del último domicilio común de los cónyuges, o en el lugar de residencia habitual de cualquiera de ellos, o en el lugar donde se celebró el matrimonio.
Eso significa que si uno de los cónyuges está empadronado en Valencia y el otro en Barcelona, cualquiera de las dos ciudades es válida para celebrar el acto.
El certificado de empadronamiento se solicita en el ayuntamiento del municipio donde figure empadronado el solicitante.
En la mayoría de ayuntamientos se puede obtener de forma inmediata, presencialmente o a través de la sede electrónica municipal.
La vigencia que suelen aceptar las notarías es de 3 meses desde su expedición.
Cuando uno de los cónyuges no está empadronado en España, la competencia territorial se determina por el domicilio del otro cónyuge o por el lugar donde se celebró el matrimonio. En ese caso, quien reside en el extranjero no necesita aportar certificado de empadronamiento español.
El libro de familia ya no se expide desde 2021
Este es uno de los datos que más confusión genera en consulta y que muchos artículos de internet siguen ignorando: el libro de familia dejó de expedirse en España a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya aplicación efectiva se produjo en 2021.
Desde entonces, los hechos que antes se registraban en el libro de familia —matrimonio, nacimiento de hijos, defunciones— quedan registrados directamente en el Registro Civil electrónico y se acreditan mediante certificados individuales expedidos por ese Registro.
Quienes se casaron antes de 2021 y tienen un libro de familia antiguo pueden presentarlo, pero no sustituye al certificado literal de matrimonio. El libro de familia no contiene toda la información que necesita el notario para verificar el matrimonio y sus circunstancias registrales.
Lo que el notario necesita es siempre el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente, independientemente de si los cónyuges tienen o no libro de familia.
Es el error documental más frecuente que detecto en consulta. Parejas que llevan semanas esperando el libro de familia o que presentan el que tienen guardado en casa creyendo que es suficiente. No lo es. El certificado literal de matrimonio es el único documento válido para acreditar el matrimonio ante el notario.
Documentos adicionales según el caso
Además de los tres documentos obligatorios, hay situaciones que requieren documentación adicional. En la primera consulta identifico cuál aplica a cada caso.
Si hay hijos mayores de edad que dependen económicamente de los progenitores, deben comparecer en la notaría el día de la firma. Para acreditar la filiación puede requerirse el certificado literal de nacimiento de cada uno, expedido por el Registro Civil del municipio donde nacieron.
Cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero o tiene un impedimento justificado para acudir a la notaría, puede otorgar un poder notarial específico ante el notario de su país de residencia. Ese poder debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya si el país es firmante, o legalizado vía consular si no lo es. Si está en otro idioma, debe acompañarse de traducción jurada al español.
Si los cónyuges firmaron capitulaciones matrimoniales en su momento —modificando el régimen económico del matrimonio—, la notaría puede solicitar la escritura de capitulaciones para verificar el régimen económico vigente en el momento del divorcio.
Si alguno de los cónyuges o el matrimonio en sí tiene vinculación con un país extranjero, puede ser necesario aportar documentación adicional. Se detalla en la sección específica de matrimonios celebrados en el extranjero.
Si el matrimonio se celebró en el extranjero
El divorcio notarial en España es posible aunque el matrimonio se haya celebrado fuera de España, pero hay un requisito previo que muchas parejas desconocen: el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid.
Si el matrimonio celebrado en el extranjero no está inscrito en el Registro Civil español, el primer paso es realizar esa inscripción. El trámite se gestiona ante el Registro Civil Central o, para ciudadanos españoles residentes en el extranjero, ante el Consulado de España en el país correspondiente. El plazo puede variar entre semanas y meses dependiendo de las circunstancias.
Apostilla y legalización
Si el certificado de matrimonio fue expedido por un país extranjero, debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 si ese país es firmante del convenio —que incluye la gran mayoría de países europeos, americanos y muchos asiáticos—. La apostilla es una certificación que autentica la firma y el sello de la autoridad que expidió el documento.
Si el país de celebración del matrimonio no es firmante del Convenio de La Haya, el documento debe legalizarse por vía consular, un proceso más largo que implica la intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y del consulado español.
Traducción jurada
Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe acompañarse de traducción jurada al español, realizada por un traductor oficial reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Las traducciones automáticas o no juradas no son válidas ante el notario.
| Situación | Qué se necesita | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Matrimonio en país firmante del Convenio de La Haya | Certificado de matrimonio + apostilla + traducción jurada (si procede) | 2-6 semanas |
| Matrimonio en país NO firmante del Convenio | Certificado de matrimonio + legalización consular + traducción jurada | 4-12 semanas |
| Matrimonio no inscrito en el Registro Civil español | Primero inscribir en Registro Civil Central, luego el resto | Semanas o meses |
Si su matrimonio se celebró en el extranjero, en la primera consulta reviso cuál es exactamente su situación y le indico qué documentación específica necesita. No hay dos casos iguales: la documentación requerida varía significativamente según el país de celebración y la nacionalidad de los cónyuges.
El convenio regulador: quién lo redacta y cuándo llega
El convenio regulador es el documento central del divorcio notarial: recogerá la solicitud de disolución del matrimonio y, en su caso, las medidas acordadas que afecten a hijos mayores dependientes.
Su contenido está regulado por el artículo 90.1 del Código Civil.
Los clientes no tienen que preparar ni buscar el convenio regulador. Lo redacto yo a partir de los datos del caso y la documentación aportada.
Lo entrego en 24 horas desde que recibo la documentación completa, para que ambas partes lo revisen con calma antes de proceder a la firma.
El convenio regulador de divorcio notarial no incluye el reparto de bienes comunes, debido a que se trata de un proceso distinto e independiente.
Si hay bienes que liquidar, se tramita en una escritura separada de liquidación de sociedad de gananciales o extinción de condominio, que puede hacerse sin coste de abogados, antes, después o al mismo tiempo que el divorcio, pero no dentro del mismo documento.
Una vez que ambas partes dan el visto bueno al convenio, gestiono la cita con la notaría. El plazo habitual desde la aprobación del convenio hasta la firma es de 2 a 10 días.
Errores documentales que retrasan la firma
La mayoría de los retrasos en el divorcio notarial no vienen del proceso en sí, sino de problemas con la documentación. Estos son los más frecuentes en mi práctica diaria.
Preguntas frecuentes sobre los documentos del divorcio notarial
¿Qué documentos son obligatorios para el divorcio notarial?
¿El libro de familia sirve para el divorcio notarial?
¿Qué tipo de certificado de matrimonio pide el notario: literal, extracto o plurilingüe?
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el certificado de matrimonio para el divorcio notarial?
¿Qué documentación se necesita si el matrimonio se celebró en el extranjero?
¿Hace falta aportar algún documento si hay hijos mayores de edad?
¿Qué pasa si el DNI está caducado el día de la firma?
Le digo exactamente qué aportar en su caso
En la primera consulta gratuita reviso su situación y le indico qué documentos concretos necesita.