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Guía completa

Requisitos divorcio notarial en España

El divorcio notarial permite disolver el matrimonio en 2 a 10 días, sin juzgado y con coste fijo. Esta guía resume los 6 requisitos obligatorios, las excepciones y los errores más comunes.

Mario López, abogado experto en divorcio notarial
Mario López Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA · Publicado: 20 de mayo de 2026

Qué es el divorcio ante notario y en qué ley se regula

El divorcio notarial es la modalidad de disolución del matrimonio que se formaliza mediante escritura pública ante notario, sin intervención de ningún juez.

No existe una demanda, no hay vistas, no se entra en los juzgados de familia. El notario actúa como fedatario público que verifica que se cumplen los requisitos legales y da fe del acuerdo entre los cónyuges.

Esta vía fue introducida en España por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que modificó los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil y el artículo 54 de la Ley del Notariado.

Antes de esa reforma, el divorcio de mutuo acuerdo exigía siempre la intervención del juzgado, aunque no hubiera ningún conflicto entre las partes.

Desde 2015, las parejas que cumplen los requisitos tienen una alternativa real: tramitar el divorcio ante notario, obtener la escritura pública el mismo día de la firma y que el propio notario remita el documento al Registro Civil sin que los cónyuges tengan que gestionar nada más.

Por qué importa el plazo

El plazo medio de un divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante notario es de 2 a 10 días, según disponibilidad de la notaría elegida. El mismo divorcio tramitado judicialmente, aunque sea de mutuo acuerdo, puede tardar entre 2 y 6 meses dependiendo de la carga del juzgado.

Quién puede y quién no puede divorciarse ante notario

El divorcio notarial no está disponible para todos los matrimonios.

Tiene un perfil de aplicación concreto: matrimonios que NO cuenten con hijos menores ni incapacitados.

✓ Pueden divorciarse ante notario

  • Matrimonios sin hijos menores de edad
  • Matrimonios con hijos mayores dependientes o independientes económicamente
  • Matrimonios con cónyuges de distinta nacionalidad

✗ Deben ir al juzgado

  • Matrimonios con hijos menores de edad
  • Matrimonios con hijos mayores con capacidad modificada

Los seis requisitos legales, uno por uno

La ley establece seis condiciones que deben cumplirse simultáneamente. Si falta cualquiera de ellas, el notario no puede autorizar la escritura de divorcio.

1. Mutuo acuerdo Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la decisión de divorciarse. No obstante, al no existir hijos menores, no existe ninguna otra cuestión que deba regularse, ya que la liquidación del patrimonio se formaliza en escritura independiente.
2. Sin hijos menores ni con capacidad modificada No puede haber hijos menores de 18 años ni hijos mayores cuya capacidad haya sido modificada y que dependan de los progenitores.
3. Mínimo tres meses de matrimonio El artículo 81 del Código Civil exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
4. Asistencia letrada obligatoria La ley exige que ambos cónyuges estén asistidos por abogado colegiado en ejercicio. Un mismo letrado puede representar a las dos partes. No se requiere procurador.
5. Comparecencia personal o por poder notarial Los dos cónyuges deben comparecer en la notaría el día de la firma. Si uno reside fuera de España o tiene impedimento justificado, puede otorgar poder notarial específico ante el notario de su lugar de residencia.
6. Plena capacidad jurídica de ambos Los dos cónyuges deben tener capacidad de obrar plena. Si alguno de ellos tiene medidas de apoyo judiciales o limitaciones de capacidad, la vía notarial no es procedente y el divorcio debe tramitarse con supervisión judicial.

El caso especial de los hijos mayores dependientes

La ley contempla una situación intermedia que merece explicación específica: los hijos mayores de 18 años que aún dependen económicamente de los progenitores.

En este supuesto, el divorcio notarial sí es posible, pero con una condición: esos hijos mayores deben comparecer en la notaría el día de la firma y prestar su consentimiento expreso a las medidas del convenio que les afecten, habitualmente la pensión de alimentos.

Si el hijo mayor no puede o no quiere comparecer, ese supuesto vuelve a requerir tramitación judicial.

Es uno de los matices que con mayor frecuencia no se valora en una primera consulta y que puede hacer fracasar el proceso si no se gestiona con antelación.

El embarazo como causa de paralización

Aunque la ley no lo menciona explícitamente como requisito, algunas notarías aplican la doctrina de que si la esposa está embarazada en el momento de la firma, el trámite debe llevarse a cabo en vía judicial de mutuo acuerdo.

Divorcio notarial vs divorcio judicial: diferencias clave

Ambas vías producen un divorcio legalmente idéntico. La diferencia está exclusivamente en el tiempo, el coste y el procedimiento.

Aspecto Divorcio notarial Divorcio judicial mutuo acuerdo
Plazo 2 a 10 días desde firma del convenio 2 a 6 meses según el juzgado
Honorarios abogado 250 € por cónyuge, IVA incluido Variable.
Procurador ✗ No se requiere ✓ Obligatorio
Hijos menores ✗ No admite ✓ Admite
Resultado Escritura pública de divorcio Decreto o Sentencia
Registro Civil El propio notario lo tramita El juzgado lo tramita
Validez en la UE ✓ Plena (Regl. UE 2019/1111) ✓ Plena

Cómo se tramita el divorcio notarial paso a paso

Consulta y tramitación previa íntegramente por teléfono o WhatsApp. Los cónyuges solo necesitan desplazarse el día de la firma.

01

Consulta inicial sin coste

Escuchamos su situación, verificamos que concurren los requisitos y confirmamos que la vía notarial es la correcta.

02

Documentación

Certificado literal de matrimonio, DNI o NIE de ambos y certificado de empadronamiento.

03

Convenio Regulador en 24 h

Lo redactamos por miembro de la AEAFA, pensado para su situación concreta. Se lo enviamos para que ambos lo revisen con calma antes de continuar.

04

Cita en notaría

Solicitamos y coordinamos la cita con la notaría que ofrezca disponibilidad más próxima.

05

Firma de la escritura

Nos desplazamos a la notaría y permanecemos durante todo el acto. El matrimonio queda disuelto en ese mismo momento.

06

Inscripción en el Registro Civil

La propia notaría remite la escritura al Registro Civil. Ambos reciben la copia el mismo día de la firma, quedando finalizado todo.

Errores frecuentes que impiden la firma

La experiencia en la gestión de divorcios notariales permite identificar los errores que con mayor frecuencia hacen fracasar el trámite. Conocerlos de antemano evita que ocurran.

Liquidar bienes comunes y/o deudas dentro del convenio regulador de divorcio Incluir en el convenio la liquidación y adjudicación del patrimonio común es un error habitual. La liquidación del patrimonio común se tramita en escritura pública separada. Si el convenio mezcla ambas cosas, la notaría lo rechazará.
Convenio con cláusulas nulas o perjudiciales El notario tiene obligación legal de revisar el contenido. Si detecta cláusulas gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, lo advierte y termina el procedimiento.
Documentación incompleta o no apostillada Cuando alguno de los cónyuges es extranjero o el matrimonio se celebró fuera de España, el certificado de matrimonio extranjero debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya. Si se desconoce este requisito, puede retrasar el proceso varias semanas.
Notario territorialmente incompetente No cualquier notario puede autorizar el divorcio. La ley establece competencia territorial: serán competentes las notarías que se encuentren en la localidad de empadronamiento de cualquiera de las partes, indistintamente.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos del divorcio notarial

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos mayores de edad?
Sí, ya sean dependientes o independientes económicamente. Si dependen económicamente de ustedes, deben comparecer en la notaría el día de la firma y prestar su consentimiento a las medidas que les afecten (gastos extraordinarios y/o pensión de alimentos). La vía notarial no está disponible si hay hijos menores de 18 años o mayores con capacidad modificada judicialmente.
¿Cuántos meses de matrimonio son necesarios para el divorcio notarial?
El artículo 81 del Código Civil exige un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. Existe una excepción cuando hay riesgo acreditado para la integridad física o moral de los cónyuges, pero ese supuesto se tramita judicialmente, no ante notario.
¿Puede un notario denegar el divorcio?
Sí. El notario tiene la obligación legal de revisar el convenio regulador. Si aprecia que alguna cláusula es gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo comunicará y dará por finalizado el procedimiento notarial. En ese caso deberán acudir a la vía judicial. Es uno de los motivos por los que el convenio debe estar redactado por un abogado de familia especializado en divorcio notarial.
¿Necesitan dos abogados distintos o pueden compartir uno?
Un único abogado puede asistir a ambos en el divorcio notarial. Los honorarios de 250 € por cónyuge (IVA incluido) ya contemplan esta asistencia compartida.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges vive en el extranjero?
La ley exige comparecencia personal en la notaría, pero admite una excepción: quien no pueda acudir puede otorgar un poder notarial específico ante el notario de su país de residencia, debidamente apostillado. Ese poder habilita a un representante designado para comparecer en su nombre. Gestionamos este trámite con instrucciones precisas para que no sea un obstáculo.
¿El divorcio notarial es válido si el matrimonio se celebró en el extranjero?
Sí, con una condición: el matrimonio celebrado en el extranjero debe estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid. En la primera consulta verificamos qué documentación específica necesita su caso.
Mario López Ruiz, abogado experto en divorcio notarial, colegiado ICAMUR 7.745
Mario López Abogado Colegiado n.º 7.745 · Miembro de la AEAFA · Experto en Divorcio Notarial

Todo el contenido de este artículo está basado en la práctica diaria de tramitación de divorcios notariales y en la legislación vigente: Arts. 82, 83, 87, 89 y 90 CC · Art. 54 Ley del Notariado · Ley 15/2015.

¿Cumplen los requisitos? Puede obtenerlo esta semana

Cuéntenos su situación. Respondemos al momento, respondemos todas sus dudas y explicamos exactamente cómo sería el proceso

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