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Patrimonio · Dos procesos, no uno

Qué pasa con su patrimonio cuando se divorcia: dos procesos que todos confunden

El divorcio y el reparto del patrimonio son dos procesos completamente distintos. El divorcio disuelve el matrimonio. Los bienes se liquidan después, ante notario y sin necesidad de abogado. Le explico cómo funciona cada uno.

Mario López, abogado experto en divorcio notarial
Mario López Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · Miembro AEAFA · Publicado: 24 de junio de 2026

La confusión que bloquea a muchas parejas

Una de las situaciones que más veo en mi práctica es la de parejas que no pueden divorciarse porque «no se ponen de acuerdo con la casa». O con las cuentas. O con el coche.

Y lo primero que tengo que explicarles es siempre lo mismo: el divorcio y el reparto del patrimonio son dos procesos completamente independientes.

No tiene que resolver qué pasa con los bienes para poder divorciarse. Puede divorciarse hoy y ocuparse del patrimonio más adelante, cuando haya acuerdo y cabeza más fría.

Esta confusión no es inocente. Mezclar los dos procesos como si fueran uno solo hace que parejas que podrían divorciarse en días se queden bloqueadas durante meses o años, soportando una situación que ninguno de los dos quiere, porque creen que no pueden avanzar hasta que esté todo resuelto.

No es así. Y entender la diferencia entre los dos procesos es el primer paso para salir de ese bloqueo.

La regla que lo simplifica todo

El divorcio disuelve el matrimonio. La liquidación del patrimonio reparte lo que era de los dos. Son dos cosas distintas, ante dos instancias distintas, en dos momentos que pueden coincidir o no.

Los dos procesos: qué hace cada uno

Cuando se separan los dos procesos con claridad, todo se vuelve mucho más manejable.

Proceso 1

El divorcio

  • Disuelve el vínculo matrimonial
  • Recoge el régimen económico matrimonial
  • Si hay bienes comunes: indica que se liquidarán en escritura independiente
  • Requiere abogado (y procurador en vía judicial)
  • 250 € por cónyuge sin hijos / 350 € por progenitor con hijos menores
  • Plazo: días (notarial) o semanas-meses (judicial)
Proceso 2

La liquidación del patrimonio

  • Reparte los bienes y deudas comunes
  • Escritura de liquidación de gananciales o extinción de condominio
  • Se tramita ante notario
  • No se necesitan abogados
  • Los oficiales de la notaría asesoran a las partes
  • Puede hacerse antes, durante o después del divorcio

Los dos procesos pueden hacerse al mismo tiempo o en momentos distintos. Lo habitual en mi práctica es tramitar primero el divorcio y ocuparse del patrimonio después, cuando las partes tienen más claridad y menos carga emocional.

Lo que no puede hacerse es mezclarlos: el convenio regulador del divorcio no reparte los bienes. Solo recoge qué régimen económico tenían y, si había bienes o deudas comunes, que se resolverán en escritura independiente ante notario sin coste de abogados.

Según su régimen económico: qué proceso de liquidación le corresponde

El proceso de liquidación del patrimonio depende del régimen económico matrimonial que tuvieran durante el matrimonio.

Régimen de gananciales

Es el régimen más habitual en España entre quienes se casan bajo el Código Civil sin haber firmado capitulaciones matrimoniales. En gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de los dos a partes iguales.

Cuando el matrimonio se disuelve por divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta de pleno derecho conforme al artículo 1392 del Código Civil. Pero disuelta no significa liquidada.

Los bienes siguen siendo de los dos hasta que se tramite la escritura de liquidación de sociedad de gananciales ante notario. En esa escritura se hace el inventario de los bienes y deudas comunes y se adjudica a cada uno lo que le corresponde.

Hasta que se tramite esa escritura, los bienes pasan a regirse por las normas de la comunidad ordinaria de bienes: ninguno puede disponer unilateralmente de ellos.

Régimen de separación de bienes

En separación de bienes, cada cónyuge es titular exclusivo de sus propios bienes. No existe un patrimonio común por el mero hecho de estar casados.

Sin embargo, puede haber bienes que ambos hayan adquirido juntos durante el matrimonio: la vivienda comprada a medias, un vehículo a nombre de los dos, una cuenta bancaria conjunta. Esos bienes sí están en copropiedad.

Para resolver esa copropiedad se tramita una escritura de extinción de condominio ante notario. Una parte puede quedarse el bien compensando a la otra, o puede venderse y repartir el importe entre los dos.

Tampoco se necesitan abogados para este trámite. Los oficiales de la notaría guían el proceso.

La liquidación ante notario: sin abogado y sin complicaciones

Una de las cosas que más sorprende a quienes me consultan es saber que para la escritura de liquidación de sociedad de gananciales o de extinción de condominio no se necesita abogado.

El notario o notaria, a través de sus oficiales, asesora directamente a las partes sobre el contenido de la escritura, las consecuencias jurídicas de cada cláusula y cómo debe quedar formalizado el acuerdo para que no haya ningún problema posterior en el Registro de la Propiedad.

Ese asesoramiento es completo, imparcial y está incluido en el coste del arancel notarial. No hay que contratar a nadie más.

El resultado es un proceso más económico que si intervinieran abogados, y perfectamente válido desde el punto de vista jurídico. La escritura notarial tiene plena eficacia y es el documento que necesitarán para inscribir cualquier cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad o ante cualquier otro organismo.

El notario garantiza que todo queda bien

Los oficiales de la notaría conocen exactamente qué tiene que recoger la escritura para que no haya ningún problema posterior. No necesitan abogados intermediarios: el propio notario o notaria da fe del acto y garantiza su validez jurídica.

Dicho esto, hay situaciones en las que puede ser conveniente consultar con un asesor antes de ir a la notaría: cuando el patrimonio es complejo (varios inmuebles, participaciones en empresas, deudas significativas), cuando hay discrepancias sobre la valoración de algún bien, o cuando quieran entender las implicaciones fiscales de cada opción de reparto.

Pero para el caso más habitual, que es una pareja con una vivienda, unas cuentas y algún vehículo en común, la escritura ante notario sin abogados es la solución más sencilla, más rápida y más económica.

Los bienes más habituales: qué pasa con cada uno

La vivienda

Si la vivienda es un bien ganancial o está en copropiedad, no se adjudica en el divorcio. El convenio regulador puede recoger quién la usa mientras se tramita la liquidación, pero el cambio de titularidad real se produce en la escritura de liquidación de gananciales o extinción de condominio.

Las opciones más habituales son: uno de los dos se queda la vivienda compensando económicamente al otro, se vende y se reparte el precio obtenido, o se acuerda mantenerla en copropiedad durante un tiempo determinado.

La hipoteca

La hipoteca es independiente del divorcio. Es un contrato con el banco al que ninguno puede renunciar unilateralmente.

Si uno de los dos se queda la vivienda, el banco debe aceptar que el otro salga como titular del préstamo. Eso requiere una operación bancaria específica: la novación o subrogación hipotecaria, que el banco puede aprobar o denegar en función de la solvencia del que se quede.

Hasta que el banco no apruebe ese cambio, los dos siguen respondiendo de la hipoteca aunque el divorcio ya esté firmado.

El coche

Si el vehículo es un bien ganancial o está en copropiedad, forma parte del patrimonio a liquidar. Se puede adjudicar a uno compensando al otro, o venderse.

El cambio de titularidad en la DGT requiere simplemente la solicitud.

Las cuentas bancarias

Las cuentas conjuntas o las cuentas individuales con saldo ganancial forman parte del patrimonio a liquidar. En la escritura de liquidación se acuerda cómo se distribuye el saldo.

Hasta que se tramite la escritura, ninguno debería vaciar unilateralmente una cuenta conjunta. Hacerlo puede tener consecuencias en el proceso de liquidación posterior.

Los planes de pensiones

Los planes de pensiones son bienes privativos del titular, incluso en régimen de gananciales, salvo que se hayan financiado con dinero ganancial, en cuyo caso puede haber una parte de carácter ganancial que habría que incluir en la liquidación.

Este es uno de los aspectos más técnicos del reparto patrimonial. Si tienen planes de pensiones con aportaciones realizadas durante el matrimonio, conviene analizarlo en detalle al tramitar la escritura.

¿Cuándo hay que liquidar el patrimonio?

No hay un plazo legal obligatorio para tramitar la escritura de liquidación del patrimonio. Puede hacerse antes del divorcio, al mismo tiempo, o años después.

En mi práctica, lo más habitual es tramitar el divorcio primero y la liquidación del patrimonio después. Las razones son prácticas: el momento del divorcio suele ser emocionalmente intenso y las decisiones sobre el patrimonio, especialmente la vivienda, requieren claridad y calma.

Antes del divorcio

Es posible. Si las partes tienen muy claro cómo quieren repartir los bienes y hay acuerdo total, pueden tramitar la escritura de liquidación y el divorcio de forma simultánea o incluso liquidar primero.

Al mismo tiempo que el divorcio

También es una opción. La escritura de liquidación de gananciales o extinción de condominio puede tramitarse en paralelo al proceso de divorcio. No hay que esperar a que el divorcio esté resuelto para iniciar la liquidación.

Después del divorcio

La opción más habitual. El divorcio se tramita primero, lo que disuelve el matrimonio y, en el caso de gananciales, disuelve también la sociedad. Los bienes quedan en comunidad postganancial: siguen siendo de los dos, pero ya sin el régimen de gananciales. Se pueden disponer de ellos solo con el acuerdo de ambos.

La liquidación puede tramitarse meses o años después, cuando las partes tengan más claridad sobre qué quiere cada uno y estén en condiciones de acordarlo con tranquilidad.

Dejar la liquidación indefinidamente tiene consecuencias

Mientras no se tramite la escritura, los bienes siguen en copropiedad. Ninguno puede vender, hipotecar ni transmitir esos bienes sin el acuerdo del otro. Cuanto más tiempo pase, más puede complicarse la situación: cambios de valor de los bienes, nuevas deudas, fallecimiento de una de las partes. Conviene tramitarlo cuando haya acuerdo, aunque sea tiempo después del divorcio.

Errores frecuentes con el patrimonio en el divorcio

Estos son los cuatro errores más habituales que detecto cuando el patrimonio entra en escena.

No divorciarse porque no hay acuerdo sobre los bienes El error más frecuente y el más innecesario. El divorcio y el patrimonio son procesos independientes. Pueden divorciarse aunque no sepan todavía qué va a pasar con la casa. El bloqueo no es legal, es informativo: nadie les ha explicado que se puede resolver en momentos distintos.
Vaciar cuentas o sacar bienes antes de la liquidación Retirar fondos de cuentas conjuntas o disponer de bienes comunes de forma unilateral antes de tramitar la escritura puede tener consecuencias jurídicas en el proceso de liquidación posterior. Lo que era de los dos sigue siendo de los dos hasta que la escritura diga lo contrario.
Creer que la hipoteca desaparece con el divorcio El divorcio no afecta al contrato hipotecario. Si los dos firmaron la hipoteca, los dos siguen siendo deudores ante el banco aunque el divorcio esté resuelto. El cambio de titularidad del préstamo requiere una operación específica con el banco, que puede aceptarla o denegarla.
Dejar el patrimonio sin liquidar durante años Divorciarse y dejar los bienes sin resolver indefinidamente crea problemas que con el tiempo se complican: el valor de los bienes cambia, pueden aparecer nuevas deudas, y si una de las partes fallece, los herederos entran en escena. Tramitar la escritura cuando hay acuerdo, aunque sea tiempo después del divorcio, es siempre mejor que dejarlo pendiente sin fecha.

Preguntas frecuentes sobre patrimonio y divorcio

¿Qué pasa con el patrimonio cuando me divorcio?
El divorcio y el patrimonio son dos procesos independientes. El divorcio disuelve el matrimonio. El patrimonio común se liquida después en un proceso separado ante notario: si el régimen era de gananciales, mediante escritura de liquidación de sociedad de gananciales; si era de separación de bienes y había bienes en común, mediante escritura de extinción de condominio. Para esa escritura no se necesitan abogados: los oficiales de la notaría asesoran directamente a las partes.
¿El divorcio reparte los bienes automáticamente?
No. El divorcio no reparte los bienes. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y, en el caso del régimen de gananciales, disuelve también la sociedad de gananciales conforme al artículo 1392 del Código Civil. Pero esa disolución no implica que los bienes queden repartidos automáticamente. Siguen siendo de los dos hasta que se tramite la escritura de liquidación correspondiente.
¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?
Es el proceso por el que se reparten los bienes y deudas comunes acumulados durante el matrimonio en régimen de gananciales. Se tramita ante notario mediante escritura pública, sin necesidad de abogados. Los oficiales de la notaría asesoran a las partes sobre el contenido y las consecuencias de la escritura. Cada cónyuge tiene derecho al 50% del patrimonio ganancial neto.
¿Qué es la extinción de condominio en el divorcio?
La extinción de condominio es el proceso por el que se resuelve la copropiedad sobre bienes concretos que pertenecen a los dos en proindiviso, habitual en matrimonios en régimen de separación de bienes. Se tramita ante notario. Una parte puede quedarse el bien compensando económicamente a la otra, o puede venderse y repartir el importe. No se necesitan abogados para tramitarla.
¿Puede divorciarse aunque no haya acuerdo sobre los bienes?
Sí. El divorcio y la liquidación del patrimonio son procesos independientes. Pueden divorciarse hoy y dejar la liquidación de los bienes para más adelante, cuando haya acuerdo y cabeza más fría. No es obligatorio resolverlo todo al mismo tiempo. Muchas parejas tramitan el divorcio primero y la liquidación del patrimonio meses o años después.
¿Qué pasa con la hipoteca cuando nos divorciamos?
La hipoteca no se resuelve en el divorcio. El convenio regulador puede recoger quién se queda usando la vivienda mientras dure el proceso o hasta que se liquide el patrimonio, pero el cambio de titularidad de la hipoteca requiere la intervención del banco y se tramita en la escritura de liquidación o extinción de condominio. El banco debe aceptar la subrogación o la salida de uno de los titulares.
¿Necesito abogado para liquidar los bienes tras el divorcio?
No. Para la escritura de liquidación de sociedad de gananciales o de extinción de condominio no se necesita abogado. Los oficiales de la notaría asesoran a las partes sobre el contenido y las consecuencias jurídicas de la escritura, garantizando que el proceso quede correctamente formalizado y sin problemas posteriores para el Registro de la Propiedad. Es la vía más económica y segura cuando hay acuerdo entre las partes.
Mario López Ruiz, abogado experto en divorcio notarial, colegiado ICAMUR 7.745
Mario López Abogado Colegiado n.º 7.745 · Miembro de la AEAFA · Experto en Divorcio Notarial · LinkedIn

La información de este artículo se basa en la práctica diaria de tramitación de divorcios y en la legislación vigente: Art. 1392 del Código Civil (disolución de la sociedad de gananciales) · Art. 1396 del Código Civil (liquidación de gananciales) · Art. 90 del Código Civil (convenio regulador) · Ley del Notariado.

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